PROYECTO DE REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS- REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES - LEY Nº 29090
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza
Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, los Planes Urbanos y las normas de zonificación provinciales y distritales, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia; emitiendo el informe técnico de su especialidad, para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación.
El trabajo realizado por los Revisores Urbanos podrá efectuarse de manera individual o asociada, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 2º.- Autonomía y responsabilidad
Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090 y el presente Reglamento, no pudiendo emitir Informe Técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe, sea por vinculación familiar, es decir sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad de cualquiera de las personas que intervengan en la elaboración del proyecto; sea por vinculo laboral, es decir que tenga contrato de trabajo con la empresa que elaboró el proyecto; o por vinculo contractual, es decir que tenga contrato de prestación de servicios con la persona o empresa que elaboró el proyecto.
Artículo 3º.- Resolución de vacíos
Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes al momento de la verificación de los proyectos, siempre que ello favorezca la aprobación de los proyectos sometidos a su evaluación.
Artículo 4º.- Jurisdicción
Los Revisores Urbanos ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Municipalidad Provincial en donde se encuentren inscritos. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En aquellas provincias donde no se hubiese acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación de Revisores Urbanos acreditados en las provincias colindantes, en caso ninguna provincia colindante hubiese acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación de Revisores Urbanos acreditados en cualquiera de las provincias de la Región.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE REVISORES URBANOS
Artículo 5º.- El Registro de Revisores Urbanos
Los profesionales que deseen desempeñarse como Revisores Urbanos deberán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, abrirá cada Municipalidad Provincial mediante Decreto de Alcaldía. Este Registro asignará un número a cada Revisor Urbano inscrito, a fin de poder identificarlo.
La selección y acreditación de Revisores Urbanos se efectuará por Concurso de Méritos, a cargo de una Comisión Especial, en el que participarán únicamente aquellos profesionales o especialistas cuyas competencias hayan sido previamente certificadas, según corresponda, por los respectivos Colegios Profesionales, por las empresas prestadoras de servicios o por las Instituciones con funciones específicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 29090.
Artículo 6º.- Contenido del Registro de Revisores Urbanos
El Registro contendrá el nombre y apellidos completos del Revisor Urbano, su domicilio real, sus números telefónicos, su dirección de correo electrónico, la mención del Colegio Profesional al cual pertenece y su número de colegiatura, la clase de Revisor, su especialidad, su categoría y su número de registro como Revisor Urbano.
Artículo 7º.- Comisión Especial
La Comisión Especial encargada de la selección y acreditación de Revisores Urbanos se encuentra compuesta por:
a) Un representante de la Municipalidad Provincial, designado por el Alcalde, quien la presidirá.
b) El Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para el caso de la Provincia de Lima; y el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el caso de las demás Regiones;
c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, designado por el Consejo Regional o Zonal; y
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; designado por el Consejo Departamental.
Los representantes de los Colegios Profesionales deberán tener un mínimo de 10 años de ejercicio profesional y haberse encargado de la ejecución, supervisión o diseño de al menos 10 proyectos de habilitación urbana o edificación, que correspondan a las Modalidades C) y D) estipuladas en la Ley 29090 y su Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado y certificado por el correspondiente colegio profesional.
Las Municipalidades Provinciales brindarán todas las facilidades logísticas para el funcionamiento de las Comisiones Especiales y le asignarán un Secretario Técnico, a fin de que le brinde las labores de apoyo relacionadas con sus funciones.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de la Comisión Especial, las siguientes:
a) Convocar a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Revisores Urbanos;
b) Acreditar a los miembros de los Colegios Profesionales representados en la Comisión, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
c) Seleccionar como Revisores Urbanos a los profesionales colegiados, según especialidad, cuyas competencias hayan sido previamente certificadas por el colegio profesional correspondiente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento;
d) Acreditar a los Revisores Ad-Hoc y a los Revisores de Servicios Públicos, a través del Director Nacional de Vivienda o del Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según sea el caso;
e) Acreditar a los Revisores Urbanos que cuenten con Registro en una provincia distinta, únicamente con la información que para tal fin le será remitida por el Colegio Profesional al que pertenece dicho Revisor, el Instituto Nacional de Cultura – INC, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA o la entidad o empresa prestadora de servicios públicos que representa, según sea el caso;
f) Levantar un acta de cada sesión de trabajo, la misma que debe contener en forma detallada día, hora y lugar de reunión; nombre, apellidos e institución a la que representa cada uno de los miembros; nombre y apellidos del Secretario Técnico; la descripción de cada una de las solicitudes recepcionadas y su acuerdo de acreditación; y la firma y sello de todos los participantes.
g) Mantener el original de las actas de las sesiones en el local de la Municipalidad Provincial, en custodia del Secretario Técnico;
h) Mantener al día un archivo de normas sobre Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de carácter nacional y local, así como los planes, planos y normas urbanísticas, de edificación y administrativas vigentes;
i) Entregar al interesado copia del acta de la sesión en donde de le acredita o no como Revisor Urbano;
j) Mantener un archivo con las estadísticas de los Informes que le son remitidas mensualmente por los Revisores Urbanos;
k) Efectuar periódicamente verificaciones a los Registros de los Informes Técnicos de los Revisores Urbanos.
l) Mantener un registro de sanciones.
Artículo 9.- Coordinación y seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejercerá la función de coordinación y seguimiento del trabajo de los Revisores Urbanos en cada Municipalidad Provincial a través de las Comisiones Especiales.
Las Comisiones Especiales deben velar por el buen desempeño de los Revisores Urbanos, en los aspectos técnicos, profesionales y éticos de la función que ejercen y la correcta articulación de estos con la administración municipal.
Artículo 10.- Clases
Los Revisores Urbanos son de dos clases:
a) Revisores Urbanos individuales; y
b) Revisores Urbanos asociados.
Artículo 11.- Campos de Especialidad
Los Revisores Urbanos se desempeñan en los siguientes campos de especialidad:
a) Arquitectura
b) Urbanismo
c) Estructuras
d) Instalaciones Eléctricas
e) Instalaciones Sanitarias
f) Instalaciones Electromecánicas
g) Patrimonio Histórico, Cultural y Monumental
h) Defensa Civil
i) Recursos Naturales y Medio Ambiente
j) Servicio Público de Agua y Desagüe
k) Servicio Público de Luz
l) Servicio Público de Telefonía y Telecomunicaciones
m) Servicio Público de Gas
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Última edición por Emilio Hart; 30/04/2008 a las 15:22 Razón: Para ampliar su contenido
Emilio Harth
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